
La Junta de Andalucían indica que en las visitas a los centros escolares, «la actividad que se pretenda realizar respetará la opción religiosa o no manifestada por las familias y, en su caso, por el alumnado».
Señala también que la visita del prelado «deberá enmarcarse en la programación del área de Religión Católica, por lo que afectará exclusivamente al alumnado que curse esta enseñanza».
La actividad, continúa el texto, «ha de ser conocida y aprobada previamente por el consejo escolar», mientras que el alumnado que no participe en la misma «recibirá la debida atención educativa de forma continuada y respetando la planificación y funcionamiento ordinario del centro».
En último lugar, Educación señala que «como cualquier otra actividad, ésta ha de ser remitida al Servicio de Inspección de la Delegación para su correspondiente supervisión».
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