
El CDAE colabora con el arzobispo en la administración de los bienes temporales de la diócesis, con todas las atribuciones generales que le asigna el Código de Derecho Canónico y las particularidades que determine el arzobispo. El Código, en su canon 493, señala que compete al Consejo, “de acuerdo con las indicaciones recibidas del obispo, hacer cada año el presupuesto de ingresos y gastos para todo el régimen de la diócesis en el año entrante, así como aprobar las cuentas de ingresos y gastos a fin de año”.
En el Estatuto de la Curia Diocesana de Sevilla se detallan las atribuciones de este órgano, entre ellas “dar su consentimiento para que el arzobispo y las personas jurídicas sujetas al mismo puedan realizar los actos de administración extraordinaria, así como enajenar o arrendar bienes de la diócesis o de las personas jurídicas que dependen de él, cuando superen la cantidad máxima fijada por la Conferencia Episcopal Española”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario